En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto,
En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte, refiere que el Auto de Vista al haber determinado la improcedencia de su recurso de apelación restringida cometió error formal y material respecto a la verificación de agravios; por otra parte, manifiesta que el Auto de Vista resolvió el recurso planteado con evidente errónea interpretación de las normas adjetivas contenidas en los arts. 6.II, 374. IV, 172, 194 última parte, 173, 280. III y 359 del CPP, 252 Bis del CP, e inobservancia de derechos y garantías constitucionales contenida en los arts. 115, 180.I y 121.I de la CPE; toda vez, que no reparó las ilegalidades de la Sentencia; por otra parte, alega que el Tribunal de alzada emitió Sentencia condenatoria en transgresión del art. 13 del CP; también manifiesta que el Auto de Vista incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP; y finalmente, señala que incurrió en falta de fundamentación y motivación; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista cometió un error formal y material, otra sostener que el Auto de Vista se pronunció incurriendo en una errónea interpretación de normas adjetivas, otra alegar que el Tribunal de alzada emitió nueva Sentencia condenatoria en transgresión del art. 13 del CP; otra señalar, que el Auto de Vista impugnado incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que denotaría que no emitió respuesta a sus motivos de apelación restringida; y, otra sostener que el Auto de Vista recurrido incurrió en una falta o insuficiente fundamentación, que significaría que sí hubo pronunciamiento del Auto de Vista; empero, no completa; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación en la que incurrió el recurrente, impide que esta Sala Penal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados que únicamente fueron citados, incumpliendo la parte recurrente con la previsión contenida en el art. 417 segundo párrafo del CPP
- Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Andia Amezaga, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente que en apelación restringida señaló que el Tribunal de sentencia omitió que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto,
- Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
