Auto Supremo AS/0066/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto,


En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte, refiere que el Auto de Vista al haber determinado la improcedencia de su recurso de apelación restringida cometió error formal y material respecto a la verificación de agravios; por otra parte, manifiesta que el Auto de Vista resolvió el recurso planteado con evidente errónea interpretación de las normas adjetivas contenidas en los arts. 6.II, 374. IV, 172, 194 última parte, 173, 280. III y 359 del CPP, 252 Bis del CP, e inobservancia de derechos y garantías constitucionales contenida en los arts. 115, 180.I y 121.I de la CPE; toda vez, que no reparó las ilegalidades de la Sentencia; por otra parte, alega que el Tribunal de alzada emitió Sentencia condenatoria en transgresión del art. 13 del CP; también manifiesta que el Auto de Vista incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP; y finalmente, señala que incurrió en falta de fundamentación y motivación; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista cometió un error formal y material, otra sostener que el Auto de Vista se pronunció incurriendo en una errónea interpretación de normas adjetivas, otra alegar que el Tribunal de alzada emitió nueva Sentencia condenatoria en transgresión del art. 13 del CP; otra señalar, que el Auto de Vista impugnado incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que denotaría que no emitió respuesta a sus motivos de apelación restringida; y, otra sostener que el Auto de Vista recurrido incurrió en una falta o insuficiente fundamentación, que significaría que sí hubo pronunciamiento del Auto de Vista; empero, no completa; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación en la que incurrió el recurrente, impide que esta Sala Penal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados que únicamente fueron citados, incumpliendo la parte recurrente con la previsión contenida en el art. 417 segundo párrafo del CPP