De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 516 a 518 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 546 a 549), fue resuelto por Auto de Vista 79/2019 de 24 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Por diligencia de 28 de agosto de 2019 (fs. 562), la recurrente fue notificada con el citado Auto de Vista; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia se apartó de los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida siendo que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 335 del CP), debió considerar que el hecho radica en que existe un reconocimiento de deuda verificado en un contrato de 22 de julio de 2009 (Prueba MP-1); es decir, la existencia de un incumplimiento de contrato que corresponde a la vía civil; posteriormente, haciendo una relación del hecho, cuestiones probatorias como la testifical de Juan Antonio Ticona Mamani y la prueba MP-D2, señala que no se tomó en cuenta las normas erróneamente aplicadas y sustentadas en los Autos Supremos 336 de 4 de junio de 2004 y 319 de 24 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Flora Quispe Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La recurrente refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia se apartó de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
