Auto Supremo AS/0071/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 516 a 518 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 546 a 549), fue resuelto por Auto de Vista 79/2019 de 24 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 28 de agosto de 2019 (fs. 562), la recurrente fue notificada con el citado Auto de Vista; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia se apartó de los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida siendo que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 335 del CP), debió considerar que el hecho radica en que existe un reconocimiento de deuda verificado en un contrato de 22 de julio de 2009 (Prueba MP-1); es decir, la existencia de un incumplimiento de contrato que corresponde a la vía civil; posteriormente, haciendo una relación del hecho, cuestiones probatorias como la testifical de Juan Antonio Ticona Mamani y la prueba MP-D2, señala que no se tomó en cuenta las normas erróneamente aplicadas y sustentadas en los Autos Supremos 336 de 4 de junio de 2004 y 319 de 24 de agosto de 2006