Auto Supremo AS/0071/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

La recurrente refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia se apartó de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 28 de agosto de 2019 la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, interponiendo su recurso de casación el 2 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La recurrente refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia se apartó de los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida siendo que respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 335 del CP), debió considerar que el hecho radica en que existe un reconocimiento de deuda verificado en un contrato de 22 de julio de 2009 (Prueba MP-1); es decir, la existencia de un incumplimiento de contrato que corresponde a la vía civil; posteriormente, haciendo una relación del hecho, la testifical de Juan Antonio Ticona Mamani y la prueba MP-D2, señala que no se tomó en cuenta las normas erróneamente aplicadas y sustentadas en los precedentes que invoca