De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26/2018 de 25 de septiembre (fs. 174 a 185), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Félix Mejía Saravia y Francisco Mostacedo Huanco, autores de la comisión del delito de Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previsto y sancionado por el art. 303 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, con el voto de dos jueces técnicos y la disidencia de un juez técnico declara a Félix Mejía Saravia autor de la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes tipificado por el art. 153 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida los imputados Félix Mejía Saravia (fs. 192 a 197 vta.); y, Francisco Mostacedo Huanco (fs. 198 a 201 vta.), que previos memoriales de subsanación (fs. 225 a 230 y 237 a 241), fueron resueltos por Auto de Vista 354/2019 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en aplicación del art. 399 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró rechazar por inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
