Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el “26 de los corrientes con el Auto de Vista Nº 354/2019 de fecha 31 de diciembre de 2018” (sic), sin llegar a comprenderse a qué mes se refiere; sin embargo, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de fs. 257, el lunes 25 de noviembre de 2019, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al imputado Félix Mejía Saravia, en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el martes 26 de noviembre de 2019, segundo día hábil el miércoles 27 de noviembre de 2019, tercer día hábil el jueves 28 de noviembre de 2019, cuarto día hábil el viernes 29 de noviembre de 2019; y, quinto día hábil el lunes 2 de diciembre de 2019, en el que debía interponer su recurso de casación; no obstante, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 258, el recurrente presentó el recurso el lunes 30 de diciembre de 2019; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida, cómputo efectuado en razón a que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca ingresó en vacación judicial desde el 3 al 27 de diciembre de 2019, conforme consta del cargo de fs. 257 vta
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
