Auto Supremo AS/0075/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

El art


Enfatiza que al haber el Tribunal de origen incumplido lo establecido en los arts. 124, 173 y 171 del CPP, los de alzada, “ejercitaron en lo absoluto ningún análisis vinculado al defecto de sentencia que motivo la presentación del recurso de apelación restringida [no bastando] al afirmar la existencia de un hecho penalmente sancionable o del cuerpo del delito, si no esbozar con rigor lógico-científico, qué elementos de convicción concretos…permitieron al juzgador con asiento en Caracollo llegar a la conclusión que particip[ó] en el hecho…y supuestamente es responsable del mismo, y fundamentalmente cual la conducta ha sido demostrada” (sic)

Transcribiendo pasajes de jurisprudencia, y bajo el rótulo de “relación de precedentes contradictorios” (sic) cita la SC 0386/2005 de 15 de abril, los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2015, así como las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP