El art
Enfatiza que al haber el Tribunal de origen incumplido lo establecido en los arts. 124, 173 y 171 del CPP, los de alzada, “ejercitaron en lo absoluto ningún análisis vinculado al defecto de sentencia que motivo la presentación del recurso de apelación restringida [no bastando] al afirmar la existencia de un hecho penalmente sancionable o del cuerpo del delito, si no esbozar con rigor lógico-científico, qué elementos de convicción concretos…permitieron al juzgador con asiento en Caracollo llegar a la conclusión que particip[ó] en el hecho…y supuestamente es responsable del mismo, y fundamentalmente cual la conducta ha sido demostrada” (sic)
Transcribiendo pasajes de jurisprudencia, y bajo el rótulo de “relación de precedentes contradictorios” (sic) cita la SC 0386/2005 de 15 de abril, los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2015, así como las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Parte Imputada: Félix Callata Mamani
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 04/2018 de 2 de octubre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por memorial de fs
- Luego de relacionar actuaciones procesales anteriores a esta fase, el recurrente cuestiona las afirmaciones del
- Manifiesta que fue condenado a partir de una incorrecta valoración de la prueba, dado que,
- Señala también que, el Auto de Vista impugnado, posee argumentos generales relacionados más a conceptos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Félix Callata Mamani, acude a casación cuestionando, por un lado, un supuesto actuar omisivo de
- En lo demás el recurso, superando la opinión del recurrente, no brinda herramientas ni indicios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
