La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Félix Callata Mamani, de fs. 191 a 194 vta
- Parte Imputada: Félix Callata Mamani
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 04/2018 de 2 de octubre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por memorial de fs
- Luego de relacionar actuaciones procesales anteriores a esta fase, el recurrente cuestiona las afirmaciones del
- Manifiesta que fue condenado a partir de una incorrecta valoración de la prueba, dado que,
- Señala también que, el Auto de Vista impugnado, posee argumentos generales relacionados más a conceptos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Félix Callata Mamani, acude a casación cuestionando, por un lado, un supuesto actuar omisivo de
- En lo demás el recurso, superando la opinión del recurrente, no brinda herramientas ni indicios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
