El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las
El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las formas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP. A pesar de ello, hace referencia a la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la errónea aplicación del art. 363 del CPP con relación a la errónea valoración de la prueba, la falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia, cuando era posible la retipificación del tipo penal, pero de dicha argumentación, se constata que nuevamente el recurrente omitió establecer de qué manera se hubiere vulnerado el deber de fundamentación del Auto de Vista, explicando el resultado dañoso y los antecedentes que originaría dicha vulneración en forma clara y precisa, no siendo suficiente alegar la existencia de defecto de forma simple y llana, porque entiéndase que no existe nulidad por nulidad, que para ello se requiere que la argumentación sea la correcta, porque caso contrario, este Tribunal no puede suplir las deficiencias incurridas por el recurrente de oficio, que en caso de procederse de esa manera se afectaría el principio de imparcialidad e igualdad procesal establecidos en los arts. 178 par. I y 180 par. I de la CPE, por lo que la parte recurrente debió observar los presupuestos delimitados en el apartado III parte última de la presente resolución, correspondiendo declarar inadmisible el motivo
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación y los requisitos de
- Denuncia que respecto a la inobservancia de los arts
- Refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- Alega a su vez, que en apelación se habría denunciado inobservancia de los arts
- Aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada porqué razones se considera
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en apelación denunció defectuosa valoración de la prueba
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a los arts
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que existiría falta de fundamentación sobre le
- Analizando los términos del motivo sobre este aspecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 111/2012
- En el tercer motivo de casación, el recurrente expresa que en apelación habría acusado la
- Del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, se tiene la invocación del Auto
- En relación a los invocados Autos Supremos 037/2013 de 14 de febrero y 640/2014-RRC de
- Como cuarto motivo, alega que en apelación denunció la inobservancia de los arts
- Ingresando al análisis del motivo, claramente se identifica que el recurrente incurre en una falta
- Finalmente, como quinto motivo, aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada
- El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las
- Cabe aclarar que el recurrente, al finalizar el recurso invocó los Autos Supremos 504/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
