Auto Supremo AS/0076/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las


El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las formas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP. A pesar de ello, hace referencia a la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la errónea aplicación del art. 363 del CPP con relación a la errónea valoración de la prueba, la falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia, cuando era posible la retipificación del tipo penal, pero de dicha argumentación, se constata que nuevamente el recurrente omitió establecer de qué manera se hubiere vulnerado el deber de fundamentación del Auto de Vista, explicando el resultado dañoso y los antecedentes que originaría dicha vulneración en forma clara y precisa, no siendo suficiente alegar la existencia de defecto de forma simple y llana, porque entiéndase que no existe nulidad por nulidad, que para ello se requiere que la argumentación sea la correcta, porque caso contrario, este Tribunal no puede suplir las deficiencias incurridas por el recurrente de oficio, que en caso de procederse de esa manera se afectaría el principio de imparcialidad e igualdad procesal establecidos en los arts. 178 par. I y 180 par. I de la CPE, por lo que la parte recurrente debió observar los presupuestos delimitados en el apartado III parte última de la presente resolución, correspondiendo declarar inadmisible el motivo