Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 76/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Oruro 3/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Armando Saravia Troncoso
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 130 a 145 vta., Jesús Roberto Arellano Vergara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 12 de agosto, de fs. 108 a 115, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raúl Armando Saravia Troncoso, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 76/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Oruro 3/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Armando Saravia Troncoso
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 130 a 145 vta., Jesús Roberto Arellano Vergara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 12 de agosto, de fs. 108 a 115, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raúl Armando Saravia Troncoso, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación y los requisitos de
- Denuncia que respecto a la inobservancia de los arts
- Refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- Alega a su vez, que en apelación se habría denunciado inobservancia de los arts
- Aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada porqué razones se considera
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en apelación denunció defectuosa valoración de la prueba
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a los arts
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que existiría falta de fundamentación sobre le
- Analizando los términos del motivo sobre este aspecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 111/2012
- En el tercer motivo de casación, el recurrente expresa que en apelación habría acusado la
- Del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, se tiene la invocación del Auto
- En relación a los invocados Autos Supremos 037/2013 de 14 de febrero y 640/2014-RRC de
- Como cuarto motivo, alega que en apelación denunció la inobservancia de los arts
- Ingresando al análisis del motivo, claramente se identifica que el recurrente incurre en una falta
- Finalmente, como quinto motivo, aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada
- El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las
- Cabe aclarar que el recurrente, al finalizar el recurso invocó los Autos Supremos 504/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
