Ingresando al análisis del motivo, claramente se identifica que el recurrente incurre en una falta
Ingresando al análisis del motivo, claramente se identifica que el recurrente incurre en una falta evidente de técnica argumentativa, porque afirma dos aspectos contrarios entre sí y que restan coherencia al fundamento del motivo, porque refiere que un motivo de apelación sería la inobservancia a los arts. 359 (forma de deliberación) y 420 (efecto vinculante de la doctrina legal), para posteriormente alegar su agravio en relación al Auto de Vista respecto a la motivación y resolución del caso concreto bajo las reglas de la lógica (control sobre la valoración de la prueba), lo que objetivamente no condice con el origen y los antecedentes que refiere como generadores de la vulneración, incumpliendo de esa forma con las previsiones de los requisitos de flexibilización, no pudiendo por ello este Tribunal de casación ingresar al fondo vía excepcional ante la incoherencia de los argumentos que imposibilitan a esta Sala establecer la vulneración en concreto por la falencia incurrida por el recurrente, deviniendo en inadmisible el motivo casacional; además de no encontrarse en el margen previsto por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación y los requisitos de
- Denuncia que respecto a la inobservancia de los arts
- Refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- Alega a su vez, que en apelación se habría denunciado inobservancia de los arts
- Aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada porqué razones se considera
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en apelación denunció defectuosa valoración de la prueba
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a los arts
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que existiría falta de fundamentación sobre le
- Analizando los términos del motivo sobre este aspecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 111/2012
- En el tercer motivo de casación, el recurrente expresa que en apelación habría acusado la
- Del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, se tiene la invocación del Auto
- En relación a los invocados Autos Supremos 037/2013 de 14 de febrero y 640/2014-RRC de
- Como cuarto motivo, alega que en apelación denunció la inobservancia de los arts
- Ingresando al análisis del motivo, claramente se identifica que el recurrente incurre en una falta
- Finalmente, como quinto motivo, aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada
- El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las
- Cabe aclarar que el recurrente, al finalizar el recurso invocó los Autos Supremos 504/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
