En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Roberto Arellano Vergara (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación y los requisitos de
- Denuncia que respecto a la inobservancia de los arts
- Refiere que en apelación habría acusado la inobservancia del art
- Alega a su vez, que en apelación se habría denunciado inobservancia de los arts
- Aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada porqué razones se considera
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en apelación denunció defectuosa valoración de la prueba
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a los arts
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que existiría falta de fundamentación sobre le
- Analizando los términos del motivo sobre este aspecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 111/2012
- En el tercer motivo de casación, el recurrente expresa que en apelación habría acusado la
- Del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, se tiene la invocación del Auto
- En relación a los invocados Autos Supremos 037/2013 de 14 de febrero y 640/2014-RRC de
- Como cuarto motivo, alega que en apelación denunció la inobservancia de los arts
- Ingresando al análisis del motivo, claramente se identifica que el recurrente incurre en una falta
- Finalmente, como quinto motivo, aduce que el Tribunal de alzada omitió establecer de manera fundamentada
- El recurrente, particularmente sobre el motivo no hizo invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo las
- Cabe aclarar que el recurrente, al finalizar el recurso invocó los Autos Supremos 504/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
