Auto Supremo AS/0081/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración


Asimismo, hace referencia como precedente, al caso Fernández Ortega y otros vs México, Sentencia de 30 de agosto de 2010, procediendo a su glosa parcial, sin precisar cuál la contradicción exigida por la norma procesal penal, al solo denunciarse un aparente incumplimiento de su línea jurisprudencial, sin proporcionar más insumos que permitan visualizar la concurrencia de una situación de hecho similar.

Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso; sin embargo, dicha mención es genérica sin especificar cómo fue vulnerado y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto, de modo tal que resulta inviable advertir el resultado dañoso emergente de dicho defecto por haberse vulnerado sus derechos y garantías; por lo que, al recurrente no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, el recurso resulta inadmisible