De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que dentro del presente caso no se realizó una correcta valoración de los precedentes contradictorios que hubiera invocado, relacionados a su derecho al debido proceso al ser condenado de manera injusta con la pena de veinte años de presidio, siendo que, concluiría su condena cuando cumpla cuarenta ya casi al final de su vida; asimismo, refiere que a efectos del cumplimiento del art. 416 del CPP invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 129/2016-RRC y 035/2016-RR; asimismo, previa referencia al caso Fernández Ortega y otros vs México, Sentencia de 30 de agosto de 2010, menciona que dichas resoluciones no hubieran sido cumplidas por el Auto de Vista siendo que dicha instancia no consideró que el Tribunal de Sentencia no recepcionó la declaración de la víctima limitándose a judicializar la valoración psicológica realizada ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, vulnerando de esa manera el debido proceso; por lo que, refiere que el Auto de Vista impugnado no valoró correctamente los precedentes invocados que establecen que se debe respetar el debido proceso en todas las instancias; siendo que la declaración de la víctima realizada ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, introducida a juicio, incumple el protocolo para la valoración psicológica de la víctima y constituye vulneración de su derecho al debido proceso; por lo que, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en vulneración del referido derecho
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, William Reynaldo Guzmán, de fs
- Por Sentencia 7/2019 de 15 de enero (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al contenido del recurso, se tiene que el recurrente, refiere que dentro del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 129/2016-RRC y
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
