Auto Supremo AS/0081/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

En cuanto al contenido del recurso, se tiene que el recurrente, refiere que dentro del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 15 de octubre de 2019 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto al contenido del recurso, se tiene que el recurrente, refiere que dentro del presente caso no se realizó una correcta valoración de los precedentes contradictorios que hubiera invocado, que establecerían que en todas las etapas del proceso se debe respetar su derecho al debido proceso, siendo que en el presente caso el Tribunal de Sentencia no hizo declarar a la víctima en juicio y se limitó a considerar la atestación realizada ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, la cual incumpliría el protocolo para la valoración de dicha prueba