Por Sentencia 7/2019 de 15 de enero (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 7/2019 de 15 de enero (fs. 86 a 95 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a William Reynaldo Guzmán, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio; también dispuso que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asuma protección y cuidado de la menor, además como forma de resarcimiento a la víctima y su familia, por parte del Estado Boliviano por medio de sus instituciones de protección a la víctima de manera permanente y gratuita, terapia médica, psicológica o psiquiátrica; finalmente se obliga al imputado ingrese a terapia psicológica o psiquiátrica dentro del recinto penitenciario para su reinserción y rehabilitación
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, William Reynaldo Guzmán, de fs
- Por Sentencia 7/2019 de 15 de enero (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al contenido del recurso, se tiene que el recurrente, refiere que dentro del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 129/2016-RRC y
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
