De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 015/2017 de 10 de marzo (fs. 528 a 532 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juvenal Mamani Calizaya, autor de la comisión del delito de Peculado en calidad de Cómplice, previsto y sancionado por el art. 142 en relación al art. 29 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, más daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial de casación presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Defensor Público del imputado Juvenal Mamani Calizaya formuló recurso de
- Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el planteamiento del recurso se tiene que la parte recurrente reclama que, el Auto
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril y 267/2013-RRC de 17
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
