Auto Supremo AS/0083/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Reclama que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente el recurso de apelación restringida hizo suyo los fundamentos de la Sentencia, lo que evidencia que incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, el art. 142 del CP, señala: “la servidora o servidor público”; empero, conforme se tiene de la sentencia en su acápite enunciación de hecho y circunstancias que hayan sido objeto de juicio refiere: “… se encontraba el depósito de madera de la ABT donde estaba el portero CECILIO CONURANA VIULLALOBOS funcionario público quien fue sorprendido JUNTO A DOS PERSONAS PARTICULARES IDENTIFICADOS COMO JUVENAL MAMANI CALLISAYA…”, siendo el delito de Peculado propio de un servidor público por lo que no se adecua a su persona, entonces no puede ser Cómplice, ya que, en ese momento debía ser servidor público, aspecto que no acontece ni fue probado en Sentencia, por lo que considera que debió emitirse sentencia absolutoria, o de lo contrario, debió ser condenado por el delito de Receptación previsto por el art. 172 del CP, que puede ser cometido por cualquier persona, más no así el delito de Peculado en Complicidad. Al respecto invoca los Autos Supremos 258/2015-RRC de 10 de abril y 267/2013-RRC de 17 de octubre