De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 11 de septiembre, cursante de fs. 576 a 580 este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que conforme memorial cursante de fs. 525 a 527 vta., presento oportunamente recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 88/2020-RA
- Expediente:CB-5-20-S
- Proceso: Entrega de bien inmueble y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 11 septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa
- Que en el auto de vista se interpretó erróneamente el art
- Que el auto de vista recurrido atentó contra el principio de congruencia creando inseguridad jurídica,
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
