VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 583 a 587 interpuesto por Pablo Caero Garey contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 576 a 580, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de entrega de bien inmueble y otros seguido por Blanca Ramos Mamani contra Pablo Caero Garay, Porfirio Caero Garey, Jeaneth Caero Arteaga y el recurrente, el Auto de concesión de 13 de enero de 2020 cursante a fs. 595, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base en la demanda cursante de fs. 12 a 13 Blanca Ramos Mamani inició un proceso ordinario de entrega de bien inmueble y acción reconvencional de usucapión extraordinaria; acción dirigida contra Pablo Caero Garey, Jeaneth Caero Arteaga y Porfirio Caero Garey de quienes una vez citados los dos primeros contestaron negativamente y opusieron excepciones por memoriales de fs. 24 a 26 y de fs. 29 a 32, el tercero fue declarado rebelde por decreto de 18 de septiembre 2006 y se le designó defensor de oficio al Dr. Henry Maida Garcia de acuerdo a la providencia de 27 de enero cursante a fs. 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 25 de abril de 2017 cursante de fs. 514 a 521 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Quillacollo declaró: IMPROBADA la demanda principal, las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y falta de causa legítima opuesta por los demandados así mismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por el demandado Pablo Caero Garey y las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia planteadas por el defensor de oficio y PROBADA la excepción de improcedencia interpuesta por la demandante contra la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pablo Caero Garey por memorial cursante de fs. 525 a 527 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019 CONFIRMANDO la Sentencia de 25 de abril, con costas y costos al apelante conforme dispone el art. 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base en la demanda cursante de fs. 12 a 13 Blanca Ramos Mamani inició un proceso ordinario de entrega de bien inmueble y acción reconvencional de usucapión extraordinaria; acción dirigida contra Pablo Caero Garey, Jeaneth Caero Arteaga y Porfirio Caero Garey de quienes una vez citados los dos primeros contestaron negativamente y opusieron excepciones por memoriales de fs. 24 a 26 y de fs. 29 a 32, el tercero fue declarado rebelde por decreto de 18 de septiembre 2006 y se le designó defensor de oficio al Dr. Henry Maida Garcia de acuerdo a la providencia de 27 de enero cursante a fs. 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 25 de abril de 2017 cursante de fs. 514 a 521 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Quillacollo declaró: IMPROBADA la demanda principal, las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y falta de causa legítima opuesta por los demandados así mismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por el demandado Pablo Caero Garey y las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia planteadas por el defensor de oficio y PROBADA la excepción de improcedencia interpuesta por la demandante contra la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pablo Caero Garey por memorial cursante de fs. 525 a 527 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019 CONFIRMANDO la Sentencia de 25 de abril, con costas y costos al apelante conforme dispone el art. 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 88/2020-RA
- Expediente:CB-5-20-S
- Proceso: Entrega de bien inmueble y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 11 septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa
- Que en el auto de vista se interpretó erróneamente el art
- Que el auto de vista recurrido atentó contra el principio de congruencia creando inseguridad jurídica,
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
