Que en el auto de vista se interpretó erróneamente el art
Que en el auto de vista se interpretó erróneamente el art. 110 del Código Civil, ya que no se consideró que uno de los modos de adquirir la propiedad es mediante la posesión, siendo la suya sobre el inmueble motivo de litis continuada, permanente e ininterrumpida por más de 10 años
- Auto Supremo: 88/2020-RA
- Expediente:CB-5-20-S
- Proceso: Entrega de bien inmueble y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 11 septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa
- Que en el auto de vista se interpretó erróneamente el art
- Que el auto de vista recurrido atentó contra el principio de congruencia creando inseguridad jurídica,
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
