Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Pablo Caero Garey en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa y verdad material, consagrados en los arts. 115 y 180 de la CPE., motivo por el cual el Tribunal de casación deberá proceder a una revisión de oficio en previsión a lo establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial
De la revisión del recurso de casación, Pablo Caero Garey en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa y verdad material, consagrados en los arts. 115 y 180 de la CPE., motivo por el cual el Tribunal de casación deberá proceder a una revisión de oficio en previsión a lo establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial
- Auto Supremo: 88/2020-RA
- Expediente:CB-5-20-S
- Proceso: Entrega de bien inmueble y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 11 septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal de alzada violó el principio del debido proceso, derecho a la defensa
- Que en el auto de vista se interpretó erróneamente el art
- Que el auto de vista recurrido atentó contra el principio de congruencia creando inseguridad jurídica,
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
