POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 vta., interpuesta por Julio Ramiro Loza Monasterio, Norah Machicado de Loza y Danitza Kantuta Machicado, contra el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 92/2020-RA
- Expediente:LP-12-20-S
- Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista recurrido, conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, no tomó en cuenta
- Asimismo, señala que debió integrarse a la litis a la abogada Silvia León Cortez, que
- Respecto a la casación en la forma, manifiesta que en primera instancia se determina que
- Sobre los aspectos de fondo señala que el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14
- Argumentan la falta de consideración de los requisitos de un contrato válido para ser exigible
- Erróneamente el Auto de Vista concluyó que Danitza Kantuta Machicado, debe devolver la suma de
- Existe error en el fondo sobre el fallo del pago por reparaciones y mejoras, la
- De esta manera, solicita en la forma anule obrados hasta el vicio más antiguo, y
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
