VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 vta., interpuesto por Julio Ramiro Loza Monasterio, Norah Machicado de Loza y Danitza Kantuta Machicado, contra el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otros, seguido por Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza contra Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza, el Auto de concesión de 31 de diciembre de 2019, cursante a fs. 352, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 79 a 83, subsanada de fs.86 a 91 y de fs. 93 a 94, Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza, interpusieron demanda ordinaria sobre resolución de contrato por incumplimiento, mas pago de daños y perjuicios y otro, acción dirigida contra de Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza, quienes plantearon excepción previa de incompetencia y contestaron de manera negativa mediante memoriales cursantes de fs. 107 a 108 y de fs. 109 a 111 vta., respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Resolución Nº 527/2017 de 16 de noviembre, de fs. 279 a 283 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA con respecto al pago de daños y perjuicios, mejoras y reparaciones, sin costas
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 vta., interpuesto por Julio Ramiro Loza Monasterio, Norah Machicado de Loza y Danitza Kantuta Machicado, contra el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otros, seguido por Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza contra Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza, el Auto de concesión de 31 de diciembre de 2019, cursante a fs. 352, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 79 a 83, subsanada de fs.86 a 91 y de fs. 93 a 94, Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza, interpusieron demanda ordinaria sobre resolución de contrato por incumplimiento, mas pago de daños y perjuicios y otro, acción dirigida contra de Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza, quienes plantearon excepción previa de incompetencia y contestaron de manera negativa mediante memoriales cursantes de fs. 107 a 108 y de fs. 109 a 111 vta., respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Resolución Nº 527/2017 de 16 de noviembre, de fs. 279 a 283 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA con respecto al pago de daños y perjuicios, mejoras y reparaciones, sin costas
- Auto Supremo: 92/2020-RA
- Expediente:LP-12-20-S
- Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista recurrido, conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, no tomó en cuenta
- Asimismo, señala que debió integrarse a la litis a la abogada Silvia León Cortez, que
- Respecto a la casación en la forma, manifiesta que en primera instancia se determina que
- Sobre los aspectos de fondo señala que el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14
- Argumentan la falta de consideración de los requisitos de un contrato válido para ser exigible
- Erróneamente el Auto de Vista concluyó que Danitza Kantuta Machicado, debe devolver la suma de
- Existe error en el fondo sobre el fallo del pago por reparaciones y mejoras, la
- De esta manera, solicita en la forma anule obrados hasta el vicio más antiguo, y
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
