La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En corolario, la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto, lo contario como sucede al presente, es decir, la suma de texto sin relación con el problema propuesto o bien la repetición de contenidos desvinculados con la proposición de los recurrentes, no solo incurre en la inobservancia de la segunda parte del art. 124 del CPP, sino que en efecto tal omisión negligente, vulnera la garantía al debido proceso postulada por el art. 115 Constitucional, en relación al derecho a la defensa del recurrente, por cuanto no existe una respuesta equidistante a los planteamientos reclamados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por César Vargas Villarroel, de fs. 565 a 569 vta.; a cuya consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que esa misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados César Vargas Villarroel (fs
- En juicio de admisibilidad, se pronunció el Auto Supremo 63/2019-RA de 10 de septiembre, mediante
- El recurrente solicitó “que el Tribunal de alzada en aplicación del art
- El Tribunal de Sentencia Primero de Santa Cruz de la Sierra, a través de Sentencia
- Por actuación saliente de fs
- En iguales circunstancias el coimputado Jhonattan Arturo Moreno Ríos, presentó recurso de apelación restringida como
- II.3 Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda con asiento en la ciudad de Santa Cruz, con la relación
- Como se tiene sintetizado en el punto II
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de revisión de los tribunales de apelación, bajo el paraguas del derecho a
- Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla son su obligación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
