Auto Supremo AS/0096/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En corolario, la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto, lo contario como sucede al presente, es decir, la suma de texto sin relación con el problema propuesto o bien la repetición de contenidos desvinculados con la proposición de los recurrentes, no solo incurre en la inobservancia de la segunda parte del art. 124 del CPP, sino que en efecto tal omisión negligente, vulnera la garantía al debido proceso postulada por el art. 115 Constitucional, en relación al derecho a la defensa del recurrente, por cuanto no existe una respuesta equidistante a los planteamientos reclamados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por César Vargas Villarroel, de fs. 565 a 569 vta.; a cuya consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que esa misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución