Por actuación saliente de fs
II.2 Recurso de apelación estringida
Por actuación saliente de fs. 478 a 481, el imputado promovió recurso de apelación restringida, expresando que la Sentencia incurría en los defectos descritos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, manifestando discrepancias con la interpretación de los elementos de prueba producidos en juicio oral y las conclusiones derivadas. En el mismo acto, el recurrente reclamó la existencia de defecto absoluto en la valoración de la prueba N° 10, acusando que su obtención violó el art. 93 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo, y pese a haber sido excluida mediante Auto de 10 de noviembre de 2017, la Sentencia fue recurrente en considerarla como confesión de parte. Solicitó la anulación de la Sentencia y el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados César Vargas Villarroel (fs
- En juicio de admisibilidad, se pronunció el Auto Supremo 63/2019-RA de 10 de septiembre, mediante
- El recurrente solicitó “que el Tribunal de alzada en aplicación del art
- El Tribunal de Sentencia Primero de Santa Cruz de la Sierra, a través de Sentencia
- Por actuación saliente de fs
- En iguales circunstancias el coimputado Jhonattan Arturo Moreno Ríos, presentó recurso de apelación restringida como
- II.3 Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda con asiento en la ciudad de Santa Cruz, con la relación
- Como se tiene sintetizado en el punto II
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de revisión de los tribunales de apelación, bajo el paraguas del derecho a
- Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla son su obligación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
