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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 942 a 948 presentado por Iván Marcelo Telleria Arévalo Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga contra el Auto de Vista Nº 090/2019 de 09 septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de bien inmueble y cancelación total de registro, seguido por la entidad recurrente contra Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos; el Auto de concesión de 06 de marzo de 2020 cursante a fs. 956; el Auto Supremo de Admisión Nº 320/2020-RA de fs. 963 a 965; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Juan Mario Querejazu Yaksic de fs. 46 a 50 y a fs. 54 y vta., inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación del bien inmueble y cancelación total del registro contra Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos, quienes una vez citados, el primero respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de reconocimiento de derecho preferente y reconvino mejor derecho a la acción principal mediante memorial de fs. 106 a 114 vta.; a su vez Félix Ponce Avalos fue notificado por edictos y se le otorgó un defensor de oficio a fs. 307, quien contestó la demanda y opuso excepción mediante escrito cursante de fs. 324 a 325 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 de fs. 819 a 831 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de reconocimiento de mejor derecho preferente, ilegalidad, improcedencia, falsedad y falta de acción y derecho del demandante
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Juan Mario Querejazu Yaksic de fs. 46 a 50 y a fs. 54 y vta., inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación del bien inmueble y cancelación total del registro contra Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos, quienes una vez citados, el primero respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de reconocimiento de derecho preferente y reconvino mejor derecho a la acción principal mediante memorial de fs. 106 a 114 vta.; a su vez Félix Ponce Avalos fue notificado por edictos y se le otorgó un defensor de oficio a fs. 307, quien contestó la demanda y opuso excepción mediante escrito cursante de fs. 324 a 325 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 de fs. 819 a 831 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de reconocimiento de mejor derecho preferente, ilegalidad, improcedencia, falsedad y falta de acción y derecho del demandante
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación total de registro
- Distrito: Cochabamba
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- El Tribunal Ad quem mencionó que no existió incorrecta valoración probatoria, la juez de primera
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- La autoridad de primera instancia no cumplió con resolver la problemática jurídica, lo más sorprendente
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Al respecto, corresponde señalar La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en
- Conforme el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente del Gobierno
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
