El Tribunal Ad quem mencionó que no existió incorrecta valoración probatoria, la juez de primera
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, con memorial de fs. 832 a 839 generó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitia el Auto de Vista Nº 090/2019 de 09 de septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 bajo el siguiente argumento:
El Tribunal Ad quem mencionó que no existió incorrecta valoración probatoria, la juez de primera instancia, valoró los medios de prueba y la Sentencia apelada contiene suficiente fundamentación y motivación, así como resulta congruente
El Tribunal Ad quem mencionó que no existió incorrecta valoración probatoria, la juez de primera instancia, valoró los medios de prueba y la Sentencia apelada contiene suficiente fundamentación y motivación, así como resulta congruente
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación total de registro
- Distrito: Cochabamba
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- El Tribunal Ad quem mencionó que no existió incorrecta valoración probatoria, la juez de primera
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- La autoridad de primera instancia no cumplió con resolver la problemática jurídica, lo más sorprendente
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Al respecto, corresponde señalar La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en
- Conforme el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente del Gobierno
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
