Auto Supremo AS/0408/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020

Fecha: 02-Oct-2020

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación

El agravio se funda en formalismo que no se basa en la Ley Nº 439, toda vez que declara improbada la demanda con base en una sub regla o requisito de la identificación o singularización del bien o predio del cual se demanda por mejor derecho propietario
La juez A quo y el tribunal Ad quem debieron observar el fondo del proceso al momento de emitir la Sentencia o el Auto de Vista y no limitarse a argumentos de la sub regla para rechazar la pretensión, obviando el principio de verdad material, lesionando el debido proceso en su componente de legalidad como garantía procesal.
Con base en todo lo expresado solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia revise el Auto de Vista recurrido y en el fondo declare probada su demanda y sea con costas.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, entre ellas tenemos la Sentencia Constitucional Nº 673/2018-S3 de 27 de diciembre que indica: “Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición. Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”. Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según los derechos e intereses que le corresponde, reciba de los administradores de justicia una respuesta pronta y oportuna, más importante aún, tiene la garantía que la autoridad judicial responderá sus pretensiones de forma ordenada, coherente y puntual respecto a los hechos puestos en conocimiento del juzgador, con el fin de generar en las partes pleno convencimiento sobre las decisiones judiciales, siempre velando por el cumplimiento de las normas sustantivas y adjetivas aplicables a cada caso concreto. Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción, que sus pretensiones y solicitudes fueron debida y responsablemente atendidas, la administración de justicia no solo debe determinar la situación jurídica de las partes, sino debe crear en el justiciable, pleno convencimiento que la norma legal ha sido correctamente aplicada para la consecución de la justicia, lo contrario sería generar incertidumbre