Auto Supremo AS/0425/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2020-RA

Fecha: 07-Oct-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por German Flores Mamani, cursante de fs. 1097 a 1110, contra el Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 1080 a 1093, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL representado legalmente por Maribel Soria Poma Gutiérrez contra el recurrente, sin contestación alguna, el Auto de concesión N° 31/2020 de 21 de septiembre cursante a fs. 1115, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 78 vta, aclarado a fs. 306, la Corporación Minera de Bolivia, mediante su apoderado Aly Agreda Vedia inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción dirigida contra German Flores Mamani, quien una vez citado conforme memorial cursante de fs. 135 a 137, contestó negativamente, interpuso excepciones de falta de acción y derechos de la COMIBOL, prescripción de la acción intentada y cosa juzgada, y reconvino por daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 115/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 853 a 858 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Corporación Minera de Bolivia representada legalmente por Oswaldo Lelio Marka Fernandez, mediante memorial de fs. 863 a 864 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio cursante de fs. 1080 a 1093, REVOCANDO parcialmente la Sentencia y en consecuencia declaró PROBADA en parte la pretensión de cumplimiento de obligación, PROBADA en cuanto al pago y cumplimiento de la obligación, IMPROBADA en cuanto a la suma perdida de $US 153.195,47; conservando la declaratoria de IMPROBADA de la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por German Flores Mamani según memorial cursante de fs. 1097 a 1110, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada