De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que le Tribunal de alzada al reconocer que la parte demandante no demostró ninguno de los hechos controvertidos, pero al mismo tiempo al condenar al recurrente a pagar el monto de $us 65.741,78.- incurrió en error in iudicando que constituye una evidente infracción a las reglas de la sana critica establecidas en los art. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, así mismo vulneró el principio de razonabilidad porque pese a llegar a la convicción de la inexistencia de prueba de cargo que respalde la pretensión de la parte actora en la parte dispositiva del fallo de segunda instancia se le impuso una condena.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 425/2020-RA
- Expediente: O-12-20-S
- Partes: Corporación Minera de Bolivia COMIBOL c/ German Flores Mamani
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada actuó sin competencia pues no se percató que la apelación
- Que el Tribunal de alzada al haber mandado a practicar una pericia que no averiguó
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
