Que el Tribunal de alzada al haber mandado a practicar una pericia que no averiguó
Que el Tribunal de alzada al haber mandado a practicar una pericia que no averiguó el fondo de la cuestión litigiosa, vulneró el art. 134 del Código Procesal Civil que establece lo que debe entenderse por Verdad Material y el objetivo de dicho principio, por lo que esta ilegal distorsión significa que el Tribunal de alzada presupone sin prueba material ninguna, que el recurrente es deudor de COMIBOL porque directamente ha mandado calcular a cuánto asciende la imaginaria deuda que deba pagar
- Auto Supremo: 425/2020-RA
- Expediente: O-12-20-S
- Partes: Corporación Minera de Bolivia COMIBOL c/ German Flores Mamani
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada actuó sin competencia pues no se percató que la apelación
- Que el Tribunal de alzada al haber mandado a practicar una pericia que no averiguó
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
