POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por German Flores Mamani cursante de fs. 1097 a 1110, contra el Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio cursante de fs. 1080 a 1093. pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por German Flores Mamani cursante de fs. 1097 a 1110, contra el Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio cursante de fs. 1080 a 1093. pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Auto Supremo: 425/2020-RA
- Expediente: O-12-20-S
- Partes: Corporación Minera de Bolivia COMIBOL c/ German Flores Mamani
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 50/2020 de 17 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada actuó sin competencia pues no se percató que la apelación
- Que el Tribunal de alzada al haber mandado a practicar una pericia que no averiguó
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
