CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 259, interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista N° 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla contra los recurrentes, la contestación de fs. 263 a 264, la concesión a fs. 265 y todo lo inherente al proceso:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla interpuso demanda reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 18 a 19 vta., complementada y ampliada a fs. 24 y 71 vta., contra Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa, quienes una vez citados, contestaron negativamente de fs. 88 a 90, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la Sentencia N° 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 24 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 259, interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista N° 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla contra los recurrentes, la contestación de fs. 263 a 264, la concesión a fs. 265 y todo lo inherente al proceso:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla interpuso demanda reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 18 a 19 vta., complementada y ampliada a fs. 24 y 71 vta., contra Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa, quienes una vez citados, contestaron negativamente de fs. 88 a 90, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la Sentencia N° 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 24 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda
- Auto Supremo: 426/2020-RA
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- Que no fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de inspección ocular, a pesar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
