POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Que los Vocales erróneamente valoraron el testimonio de fs. 2 y 3, dado que dicho documento data de 3 de septiembre de 2008, cuando en los hechos en el inmueble de referencia ya existiría una vivienda en posesión física desde 1995 con mejoras efectuadas hace años atrás, como constaría a fs. 78 de obrados.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil con relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 256 a 259, interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista Nº 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil con relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 256 a 259, interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista Nº 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 426/2020-RA
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- Que no fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de inspección ocular, a pesar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
