CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 409, interpuesto por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco, contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 398 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por las recurrentes contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Blanco; el Auto de Concesión de 10 de septiembre de 2020, cursante a fs. 412; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 50 a 56 de subsanado de fs. 131 a 134 Natividad Quispe Alvrado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Blanco, iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, quienes una vez citados, según memorial cursante de fs. 148 a 152 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 212/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por el Juez Público, Civil y Comercial Cuarto de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 409, interpuesto por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco, contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 398 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por las recurrentes contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Blanco; el Auto de Concesión de 10 de septiembre de 2020, cursante a fs. 412; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 50 a 56 de subsanado de fs. 131 a 134 Natividad Quispe Alvrado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Blanco, iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, quienes una vez citados, según memorial cursante de fs. 148 a 152 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 212/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por el Juez Público, Civil y Comercial Cuarto de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal
- Partes: Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría c/ Víctor
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos
- Que el Auto de Vista violó los preceptos constitucionales establecidos en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
