Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que el auto de vista no tomó en cuenta que la pariente de los recurrentes es octogenaria, enferma y analfabeta, además no tenía descendencia, ni esposo, solo se rodeaba de personas que eran acogidos, que cuidaban la casa y no pagaban alquileres, aprovechándose de su soledad y abandono actuaron con premeditación, alevosía y sobre seguro en conveniencia de personas descalificadas para consumar el despojo a un anciana desvalida, que días antes de la celebración del contrato fue dada de alta del Hospital Luis Uría de la Oliva conforme reconocen los demandados a fs. 331 donde señalaron que: “ella ingreso dos veces a terapia intensiva”
Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos contenidos en los memoriales de fs. 50 a 56 y de fs. 131 a 134 en los cuales abarcaron la demanda fundándola en las determinaciones de los arts. 452, 484, 493, 549, 614, 636, 1295, 1299 y 984 del Código Civil
De la revisión del recurso de casación, se observa que Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que el auto de vista no tomó en cuenta que la pariente de los recurrentes es octogenaria, enferma y analfabeta, además no tenía descendencia, ni esposo, solo se rodeaba de personas que eran acogidos, que cuidaban la casa y no pagaban alquileres, aprovechándose de su soledad y abandono actuaron con premeditación, alevosía y sobre seguro en conveniencia de personas descalificadas para consumar el despojo a un anciana desvalida, que días antes de la celebración del contrato fue dada de alta del Hospital Luis Uría de la Oliva conforme reconocen los demandados a fs. 331 donde señalaron que: “ella ingreso dos veces a terapia intensiva”
Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos contenidos en los memoriales de fs. 50 a 56 y de fs. 131 a 134 en los cuales abarcaron la demanda fundándola en las determinaciones de los arts. 452, 484, 493, 549, 614, 636, 1295, 1299 y 984 del Código Civil
- Partes: Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría c/ Víctor
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos
- Que el Auto de Vista violó los preceptos constitucionales establecidos en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
