Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 402, se observa que las recurrentes fueron notificadas con dicha resolución, el 10 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 22 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 403; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 402, se observa que las recurrentes fueron notificadas con dicha resolución, el 10 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 22 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 403; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría c/ Víctor
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos
- Que el Auto de Vista violó los preceptos constitucionales establecidos en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
