POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 403 a 409, interpuesto por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco, contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 398 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 403 a 409, interpuesto por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco, contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 398 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría c/ Víctor
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la sentencia y el auto de vista no tomaron en cuenta todos los extremos
- Que el Auto de Vista violó los preceptos constitucionales establecidos en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
