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En el caso de Autos, en razón que el Auto de Vista revocó parcialmente la sentencia, ambos los recurrentes poseen legitimación procesal causándoles en ese entendido perjuicios.
4. 1 Del contenido del recurso de casación interpuesto por Dionicio Liders Verduguez Flores se extracta los siguientes agravios:
Acusó que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 97 del Código Civil, ya que no precisó si las mejoras son de buena o mala fe.
Denunció aplicación indebida del art. 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Ad quem no decidió de manera congruente dentro de los límites trazados por las partes
4. 1 Del contenido del recurso de casación interpuesto por Dionicio Liders Verduguez Flores se extracta los siguientes agravios:
Acusó que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 97 del Código Civil, ya que no precisó si las mejoras son de buena o mala fe.
Denunció aplicación indebida del art. 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Ad quem no decidió de manera congruente dentro de los límites trazados por las partes
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ Maria Rosa Eguez Alpire
- mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- 4
- Solicitando casas Auto de Vista y anulando en lo que respecta al pago de
- 2 Del contenido del recurso de casación interpuesto por maría Rosa Eguez Alpire de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
