POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Denunció que el Auto de Vista es carente del requisito sine quanon de debida fundamentación.
Solicitando se anule el Auto de Vista disponiendo se emita nueva resolución cumpliendo los requisitos y formalidades que el procedimiento establece.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 370 a 373, presentado por Dionicio Liders Verduguez Flores y el recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs. 378 a 384 vta., impugnando el Auto de Vista N° 07/2020 pronunciado el 14 de febrero, por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Solicitando se anule el Auto de Vista disponiendo se emita nueva resolución cumpliendo los requisitos y formalidades que el procedimiento establece.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 370 a 373, presentado por Dionicio Liders Verduguez Flores y el recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs. 378 a 384 vta., impugnando el Auto de Vista N° 07/2020 pronunciado el 14 de febrero, por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ Maria Rosa Eguez Alpire
- mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- 4
- Solicitando casas Auto de Vista y anulando en lo que respecta al pago de
- 2 Del contenido del recurso de casación interpuesto por maría Rosa Eguez Alpire de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
