II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de los recursos de casación; habida cuenta, que Dionicio Liders Verduguez Flores fue notificado el 17 de julio del año en curso, con el Auto de Vista N° 07/2020 pronunciado el 14 de febrero, presentó el recurso de casación el 29 de julio de 2020 y a su vez la parte demandada fue notificada el 23 de julio de 2020 y presentó el recurso de casación el 7 de agosto del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ Maria Rosa Eguez Alpire
- mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- 4
- Solicitando casas Auto de Vista y anulando en lo que respecta al pago de
- 2 Del contenido del recurso de casación interpuesto por maría Rosa Eguez Alpire de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
