CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 311 a 312 vta., interpuesto por José Gino Silvestre Mantilla Pardo contra el Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 306 a 309, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documentos seguido por Jesús Napoleón Mantilla Pardo contra José Gino Silvestre Mantilla, la contestación cursante de fs. 315 a 317, el Auto de concesión de 22 de septiembre de 2020 cursante a fs. 318, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jesús Napoleón Mantilla Pardo formalizó demanda de nulidad de documentos de fs. 32 a 35 y subsanada de fs. 43 a 48, 49 a 54, 73 y 74, contra José Gino Silvestre Mantilla Pardo, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 90 a 95 vta., excepciono y contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 265/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 265 a 270 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 27 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la pretensión.
2. Resolución de primera instancia que fué recurrida en apelación por el demandado de fs. 277 a 280 vta., a cuyo ejecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto cursante de fs. 306 a 309, en el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandante cursante de fs. 311 a 312 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jesús Napoleón Mantilla Pardo formalizó demanda de nulidad de documentos de fs. 32 a 35 y subsanada de fs. 43 a 48, 49 a 54, 73 y 74, contra José Gino Silvestre Mantilla Pardo, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 90 a 95 vta., excepciono y contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 265/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 265 a 270 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 27 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la pretensión.
2. Resolución de primera instancia que fué recurrida en apelación por el demandado de fs. 277 a 280 vta., a cuyo ejecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto cursante de fs. 306 a 309, en el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandante cursante de fs. 311 a 312 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 434/2020-RA
- Expediente: LP-67-20-S
- Partes: Jesús Napoleón Mantilla Pardo c/ José Gino Silvestre Mantilla Pardo
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera solicita emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según apelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
