De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento su recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento su recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 434/2020-RA
- Expediente: LP-67-20-S
- Partes: Jesús Napoleón Mantilla Pardo c/ José Gino Silvestre Mantilla Pardo
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera solicita emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según apelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
