Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 310, se observa que el recurrente fue notificado el 31 de agosto de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 10 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 311, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 434/2020-RA
- Expediente: LP-67-20-S
- Partes: Jesús Napoleón Mantilla Pardo c/ José Gino Silvestre Mantilla Pardo
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera solicita emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según apelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
