De esta manera solicita emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 213.I del Código Procesal Civil, puesto que de manera ultra petita, se habría procedido a la anulación del protocolo notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010.
Que los vocales no explicitaron jurídicamente por qué tutelaron al invalidar el protocolo notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre, cuando no fue peticionado, por lo que se habría infringido el art. 218. I del Código Procesal Civil.
De esta manera solicita emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 213.I del Código Procesal Civil, puesto que de manera ultra petita, se habría procedido a la anulación del protocolo notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010.
Que los vocales no explicitaron jurídicamente por qué tutelaron al invalidar el protocolo notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre, cuando no fue peticionado, por lo que se habría infringido el art. 218. I del Código Procesal Civil.
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- Auto Supremo: 434/2020-RA
- Expediente: LP-67-20-S
- Partes: Jesús Napoleón Mantilla Pardo c/ José Gino Silvestre Mantilla Pardo
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 304/2020 de 05 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera solicita emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según apelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
