3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 79/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 223 a 226, fue notificado a la parte recurrente el 17 de febrero de 2020, según diligencia a fs. 227, habiéndose presentado el recurso de casación el 03 de marzo del mismo año, conforme cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Cámara a fs. 300, por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 435/2020-RA
- Expediente: LP-66-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron que se encausó proceso de reivindicación, cuyo objeto es recuperar la posesión de
- b) Indicaron que en apelación se remitió a Sala Civil Primera y que por
- c) Manifestaron que el bien es de sus progenitores, que el proceso debió ser tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
