VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Partes: Amparo Gayane Loza Aguirre c/ Luz Jenny Loza Aguirre y Philip Eugene Kiefert.
Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Luz Jenny Loza Aguirre y Philip Eugene Kiefert, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 223 a 226, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Amparo Gayane Loza Aguirre contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 306 a 309 vta.; el Auto de concesión de 09 de junio de 2020 a fs. 310; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Amparo Gayane Loza Aguirre, por escrito de fs. 20 a 24, subsanado a fs. 39 a 40 vta., demandó reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios contra Luz Jenny Loza Aguirre y Philip Eugene Kiefert, quienes una vez citados, por memorial de fs. 66 a 68 contestaron negativamente la demanda y plantearon excepción; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 838/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 176 a 179 vta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que los demandados entreguen los departamentos D-401-A N°7 y D-402-B N°8 del nivel 4 del Edificio Zaida, ubicado en la avenida 14 de septiembre N° 481 esquina calle 7 de la zona de Obrajes, en el plazo de 10 días.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados mediante escrito de fs. 180 a 181 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 79/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 223 a 226, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada recurrida en casación por los demandados mediante escrito de fs. 297 a 299 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Luz Jenny Loza Aguirre y Philip Eugene Kiefert, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 223 a 226, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Amparo Gayane Loza Aguirre contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 306 a 309 vta.; el Auto de concesión de 09 de junio de 2020 a fs. 310; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Amparo Gayane Loza Aguirre, por escrito de fs. 20 a 24, subsanado a fs. 39 a 40 vta., demandó reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios contra Luz Jenny Loza Aguirre y Philip Eugene Kiefert, quienes una vez citados, por memorial de fs. 66 a 68 contestaron negativamente la demanda y plantearon excepción; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 838/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 176 a 179 vta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que los demandados entreguen los departamentos D-401-A N°7 y D-402-B N°8 del nivel 4 del Edificio Zaida, ubicado en la avenida 14 de septiembre N° 481 esquina calle 7 de la zona de Obrajes, en el plazo de 10 días.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados mediante escrito de fs. 180 a 181 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 79/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 223 a 226, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada recurrida en casación por los demandados mediante escrito de fs. 297 a 299 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 435/2020-RA
- Expediente: LP-66-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron que se encausó proceso de reivindicación, cuyo objeto es recuperar la posesión de
- b) Indicaron que en apelación se remitió a Sala Civil Primera y que por
- c) Manifestaron que el bien es de sus progenitores, que el proceso debió ser tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
