c) Manifestaron que el bien es de sus progenitores, que el proceso debió ser tramitado
c) Manifestaron que el bien es de sus progenitores, que el proceso debió ser tramitado en la vía extraordinaria cuyo fallo no causa estado, y les permite acudir a la vía ordinaria a reclamar la nulidad del título ficto que ostenta la actora, quien estando casada figura como única titular del inmueble, por lo que era menester la participación del cónyuge en este juicio ordinario que causa estado; además se hace constar que se realizó inversión en la construcción del edificio con otorgación en calidad de transferencia del departamento y un local comercial en la planta baja
- Auto Supremo: 435/2020-RA
- Expediente: LP-66-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron que se encausó proceso de reivindicación, cuyo objeto es recuperar la posesión de
- b) Indicaron que en apelación se remitió a Sala Civil Primera y que por
- c) Manifestaron que el bien es de sus progenitores, que el proceso debió ser tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
