Auto Supremo AS/0446/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2020-RA

Fecha: 15-Oct-2020

CONSIDERANDO I

Partes: Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano y otros c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Iván Jorge Arcienega Collazos, mediante memorial cursante de fs. 633 a 636, contra el Auto de Vista N° 85/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 626 a 627 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario interpuesto por Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano y otros contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 639 a 641 vta, el Auto de concesión de 7 de octubre de 2020 cursante a fs. 642, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 236 a 243, subsanada de fs. 246 248, Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medrano Cervantes y Justina Medrano Cervantes, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Iván Jorge Arcienega Collazos, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 366 a 372 vta., contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2020 de 6 de febrero, de fs. 599 y vta a 606, que declaró PROBADA EN PARTE, respecto al mejor derecho propietario e IMPROBADA en relación a la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Gustavo Jorge Prado Arroyo y Mauricio Villegas Zamorano, conforme memorial cursante de fs. 607 a 609, origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 85/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 626 a 627 vta., CONFIRMANDO la sentencia