Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 627 Bis, se observa que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 85/2020 el 11 de septiembre de 2020 y presentaron el recurso de casación el 25 de septiembre del presente año, conforme timbre electrónico cursante a fs. 633; consecuentemente, se infiere que fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 627 Bis, se observa que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 85/2020 el 11 de septiembre de 2020 y presentaron el recurso de casación el 25 de septiembre del presente año, conforme timbre electrónico cursante a fs. 633; consecuentemente, se infiere que fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: CH-28-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 85/2020 de 9 de septiembre, se advierte que
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
